Por Simón Pachano, Ecuador.- Según se desprende de la demanda que presentó Rafael Correa, lo que más le molestó del artículo de Emilio Palacio fue algo que está en el párrafo final y que hace referencia al ataque armado al hospital de la Policía. Palacio sostiene que en el futuro podrían llevarle ante una corte penal “por haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente”. Los abogados acusadores han interpretado esta frase como una acusación directa al Presidente, mientras el autor ha sostenido que se trata de de un hecho hipotético que podría materializarse en caso de que un nuevo mandatario lo interpretara de esa manera.
Esas palabras fueron el detonante del debate más encarnizado de los últimos treinta años sobre la libertad de expresión. Era inevitable que así sucediera, sobre todo porque la demanda proviene de un ciudadano que tiene una condición especial y porque buena parte de su contenido entra en conflicto con principios y normas básicas en ese campo.
En efecto, aunque aquella está presentada por Rafael Correa a título personal, es innegable que la alusión de Palacio está hecha a esa persona en tanto presidente de la República y no como ciudadano común y corriente. Es más, su condición de mandatario fue implícitamente reconocida por el demandante cuando ordenó –o por lo menos aceptó- que el mismo día de la audiencia se realizara una cadena de radio para exponer sus argumentos. Éste es un recurso que no tiene cualquier ciudadano y mucho menos el demandado.
En cuanto al contenido, ya se ha destacado suficientemente el absurdo jurídico que constituye la extensión de la acusación a los directivos de El Universo y, como si se tratara de una persona natural, a este medio. Cabe añadir que esto contiene una inducción a la aplicación de la censura previa –expresamente prohibida por la Constitución-, ya que se les acusa de haber permitido la publicación del artículo o, lo que es lo mismo, de no haberlo censurado. Así mismo, es muy discutible la vigencia de la ley a la que apela la demanda, en tanto la disposición derogatoria de la Constitución deja sin efecto toda norma contraria a esta última y, sin duda, aquella ley lo es.
Pero algo que no ha recibido la misma atención es el hecho al que alude Palacio en ese párrafo. Él se refiere al ataque armado al hospital policial. Nadie ha negado que eso ocurrió. Se puede argumentar que se produjo dentro de una situación de conmoción, pero eso no sería un atenuante porque viola los convenios de Ginebra que prohíben acciones de este tipo aún en caso de guerra. Tampoco se puede negar que alguien dio la orden para que se lo hiciera. Dado que fue una acción policial-militar, esto es, de fuerzas que tienen una clara cadena de mando, solamente es necesario seguirla para encontrar al responsable. Ahí, en ese delito, está el núcleo del problema y es lo que en algún momento se deberá aclarar.
Fotografía extraída de: http://www.ipys.org/index.php?q=noticia/467




